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Control de Asistencia

Permisos Administrativos

Todas las consultas relacionadas con permisos administrativos deben ser enviadas al Encargado Administrativo o Supervisor de Asistencia de la unidad correspondiente.

 

Justificaciones por ausencias, olvidos de marcaje o atrasos

Consideraciones

  • Toda funcionaria o funcionario afecto a control de asistencia se encuentra OBLIGADO a registrar su entrada y salida a través de los dispositivos dispuestos para ello.
  • Toda funcionaria o funcionario puede marcar sólo en un dispositivo, el cual le será asignado de acuerdo a la proximidad con su lugar de trabajo.
  • Toda funcionaria o funcionario tiene derecho a justificar hasta un máximo de tres olvidos de marcaje y tres atrasos al mes. Todo evento de alguno de los tipos mencionados que supere el límite establecido será considerado como ausencia.

Procedimiento

  • La funcionaria o funcionario debe completar el formulario F1, obtener la firma de su jefe directo y entregarlo a su Supervisor de Asistencia o Jefe Administrativo, dentro de un plazo máximo de tres días desde la fecha en que ocurra el evento.
  • El Supervisor de Asistencia debe verificar que el formulario se encuentre correctamente llenado y que se encuentre en concordancia con la normativa vigente.
  • Si el formulario se encuentra correcto, el Supervisor de Asistencia debe registrarlo en el Sistema de Control de Asistencia.
  • Si el formulario contiene errores o no se encuentra acorde a la normativa, el supervisor debe devolver el formulario al funcionario para que sea corregido o puede dejarlo sin efecto, tomando las medidas que sean necesarias dependiendo de cada situación.

Formularios

Notificación de descuento

El siguiente documento se utiliza para notificar a una persona acerca del envío a descuento, debido a inasistencias injustificadas, conforme a lo estipulado en el Art. 72 del Estatuto Administrativo.


Formularios

Permisos Administrativos CON goce de remuneraciones (PCG)

Descripción

De acuerdo al Art. 109 del Estatuto Administrativo, todo funcionario podrá solicitar hasta seis días hábiles con goce de remuneraciones, para ausentarse de sus labores por motivos particulares.


Consideraciones

  • Los días administrativos no son acumulables, sólo se pueden utilizar dentro del año calendario.
  • Los días administrativos se pueden utilizar por días completos o medios días, entendiéndose por medio día la mitad de la jornada que le corresponde efectuar en el día en que se solicita el permiso.
  • Las jefaturas podrán denegar los permisos aludiendo a razones de continuidad de la función pública o por razones de buen servicio. En los casos de profesores contratados por horas de clases o jornadas parciales de docencia, deberá priorizar la continuidad del servicio; por tanto, en ningún caso las clases podrán ser suspendidas a causa de dicho permiso.
  • No es exigible que el funcionario deba exponer los motivos particulares por los que solicita ejercer este derecho.

Procedimiento

  • El funcionario debe llenar el formulario correspondiente y solicitar la firma de su jefatura antes de hacer uso del permiso.
  • El funcionario debe entregar el formulario al encargado administrativo o supervisor de asistencia de su unidad.
  • El supervisor de asistencia debe revisar el documento, verificar que se encuentre llenado de forma correcta y verificar que se encuentre dentro del tope de permisos autorizados por año (6).
  • Si el documento se encuentra correctamnete llenado y autorizado el Supervisor de Asistencia debe archivar el formulario para la posterior tramitación de la resolución de permisos administrativos de la unidad.
  • Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia el Supervisor de Asistencia debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.

Tramitación de resoluciones

Mensualmente, una vez procesado el registro de control de asistencia, el Jefe Administrativo o el Supervisor de Asistencia (según lo determine la unidad) debe preparar el siguiente legajo de documentos:

  • Resolución de permisos con goce de remuneraciones.
  • Carátula de Resolución de permisos.
  • Todos los formularios de solicitud en formato original, si se trata de documentos escaneados estos se deben efectuar a color.

Las plantillas de los documentos se encuentran publicadas más abajo.

A partir del año 2022, Secretaría General, mediante Resolución 9.253, delegó la firma de las transcripciones de las resoluciones de permisos administrativos a los secretarios de Facultad, por lo cual ahora existen dos procedimientos para la tramitación de dichos documentos:

  • Facultades y sus unidades dependientes. Las unidades dependientes de una Facultad deben enviar el legago de documentos a su Decanato para que sea enviado desde la Facultad a Secretaría General, en la carátula se debe indicar el nombre y cargo del Directivo Superior (Decano), en las transcripciones se debe indicar el nombre y cargo del Secretario de Facultad.
  • Todas las demas unidades. Enviar el legago de documentos directamente a Secretaría General, en la carátula se debe indicar el nombre y cargo de la Jefatura o Directivo Superior de la unidad, en las transcripciones se debe indicar el nombre y cargo del Secretario General.

Secretaría General completará la Resolución y la enviará de vuelta a la unidad, numerada y timbrada, quedando formalizada administrativamente.


Notificación a la Dirección de Gestión de Personas

Todas las unidades deben enviar la resolución tramitada al correo control.asistencia@usach.cl, junto con los formularios de solicitud para el registro en la DGP y en Siaper.


Formularios

NOTA: La plantilla de resolución se debe adecuar a cada unidad, pero sin modificar el formato del documento.

Permisos Administrativos SIN goce de remuneraciones (PSG)

Descripción

De acuerdo al Art. 110 del Estatuto Administrativo, todo funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones en alguna de las siguientes modalidades:

  • Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
  • Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.


Consideraciones

  • Los permisos sin goce de remuneraciones se pueden otorgar por días, pero no por medios días.
  • A los funcionarios que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones no se les puede concedér licencia médica.
  • Durante el permiso sin goce de remuneraciones el empleado mantiene su condición de funcionario público, pero es liberado por la autoridad administrativa de la obligación de desempeñar el cargo que sirve, suspendiéndose como contrapartida, el derecho a percibir las remuneraciones que le correspondan.
  • La circunstancia de gozar de un permiso sin goce de remuneraciones, no obsta a la aplicación de las reglas que establecen incompatibilidades, y, en consecuencia, aunque estos permisos concedan a sus beneficiarios la facultad de ausentarse de su lugar de trabajo, no lo autorizan para desempeñar, durante su duración, un empleo incompatible en otro servicio. Ello, porque durante los permisos se mantiene el vínculo estatutario y la consiguiente aplicación de las normas que lo rigen.

Formularios

Permiso para voluntarios del cuerpo de bomberos

Descripción

De acuerdo a la Ley 20.907 de 2016, los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.


Consideraciones

Cada unidad debe mantener un registro del personal que es voluntario de los Cuerpos de Bomberos y debe informarlo a las jefaturas correspondientes, a objeto de asegurar que se otorguen todas las facilidades para que el funcionario pueda acudir a las emergencias y su puesto pueda ser cubierto si así se requiere.


Procedimiento

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada.

Si la funcionaria o funcionario se encuentra afecto a control de asistencia el Supervisor de Asistencia debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia utilizando la incidencia "Permiso Autorizado".

Permisos por Matrimonio y Unión Civil

Descripcion

De acuerdo al Art. 207 bis de la Ley 20.764 de 2014, en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.


Procedimiento

  • El funcionario debe dar aviso a su jefatura, con treinta días de anticipación, descargando y completando el formulario correspondiente que deberá ser enviado a la Dirección de Gestión de Personas.
  • El funcionario debe completar el formulario F1 y entregarlo a su Supervisor de Asistencia.
  • El funcionario debe presentar, dentro de los treinta días siguientes a la celebración del Matrimonio o Unión Civil, el respectivo certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • El Supervisor de Asistencia debe enviar el formulario junto al certificado a la Dirección de Gestión de Personas, dejando una copia de respaldo en su unidad.
  • Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia el Supervisor de Asistencia debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.

Formularios

Permiso por fallecimiento

Descripcion

De acuerdo al Art. 66 de la Ley 20.137 de 2006, en el caso de muerte de un pariente cercano, todo trabajador tendrá derecho a los siguientes días de permiso:

Pariente fallecido Días  
Hijo 10 días corridos
Cónyuge
Conviviente Civil
7 días corridos
Hijo en gestación 7 días hábiles
Hermano
Padre
Madre
4 días hábiles

Estos permisos se deberán hacer efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.


Consideraciones

  • El trabajador que pierde un hijo gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
  • Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

Procedimiento

  • El funcionario debe dar aviso a su jefatura.
  • Una vez que el funcionario regrese a sus funciones, deberá completar el formulario correspondiente y entregar un certificado de defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a su Supervisor de Asistencia.
  • El Supervisor de Asistencia debe enviar el formulario junto al certificado a la Dirección de Gestión de Personas, dejando una copia de respaldo en su unidad.
  • Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia el Supervisor de Asistencia debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.

Formularios